REGISTRO DE UN ARMA DE FUEGO
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REGISTRO DE UN ARMA DE FUEGO
REGISTRO DE UN ARMA DE FUEGO:
1. Normatividad aplicable al trámite:
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos:
Presentar el arma descargada en su estuche o funda.
Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.
Fotocopia del comprobante de domicilio.
Fotocopia de la C.U.R.P.
Para trámite con armas largas es necesario pertenecer a un club cinegético y presentar original y copia fotostática de la credencial de afiliación o en caso de ser ejidatario, comunero o jornalero un documento que ampare ésta condición (solo para civil ó personal militar de tropa y equivalente en la F.A.M. o Armada de México).
Original o copia certificada del registro anterior (para rectificación de datos ó cambio de domicilio).
Para personal militar en activo o retiro apegarse a las disposiciones vigentes.
Hoja de ayuda para el pago electrónico e5cinco.
Plazo Máximo de resolución: 10 minutos para realizar el trámite.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
FUENTE: http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/registro-de-armas-de-fuego
1. Normatividad aplicable al trámite:
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos:
Presentar el arma descargada en su estuche o funda.
Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.
Fotocopia del comprobante de domicilio.
Fotocopia de la C.U.R.P.
Para trámite con armas largas es necesario pertenecer a un club cinegético y presentar original y copia fotostática de la credencial de afiliación o en caso de ser ejidatario, comunero o jornalero un documento que ampare ésta condición (solo para civil ó personal militar de tropa y equivalente en la F.A.M. o Armada de México).
Original o copia certificada del registro anterior (para rectificación de datos ó cambio de domicilio).
Para personal militar en activo o retiro apegarse a las disposiciones vigentes.
Hoja de ayuda para el pago electrónico e5cinco.
Plazo Máximo de resolución: 10 minutos para realizar el trámite.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
FUENTE: http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/registro-de-armas-de-fuego
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